Trabajo con las otras entidades de base de CTERA, cuestionaron la Ley de
Blanqueo de Capitales sancionada por el Senado de la Nación, que con el
argumento del pago de juicios a los jubilados/as, vulnera derechos
adquiridos y constituye una grave amenaza para el sistema público,
solidario y de reparto; crea condiciones (estableciendo los pasos previos y
necesarios) para realizar la reforma previsional del sistema privado de
capitalización (AFJP), que vuelve a dar participación a las entidades
privadas y favorece a grupos empresarios que lucran con los aportes de los
trabajadores y trabajadoras. *
Esta Ley engaña al pueblo utilizando la bandera de la reparación histórica
a los/as jubilados/as, desfinancia a la ANSES, poniendo en riesgo el
sistema jubilatorios de activos y pasivos.
El blanqueo, permite a los dueños de las fortunas y propiedades no
declaradas, denunciarlas sin sanción alguna en una especie de amnistía o
perdón. Al excluir del blanqueo solamente a un número mínimo de
funcionarios, posibilita que sus cónyuges y parientes puedan blanquear en
su nombre, indirectamente, la fortuna de los funcionarios actuales, sin
obligación de declarar su origen.
Con relaciona al sistema previsional, es una ley innecesaria, ya que los
juicios se vienen pagando regulados por la Ley vigente, no requería una
nueva Ley. Esta nueva Ley hace peligrar fuertemente las jubilaciones
docentes, tanto de las cajas nacionales como de las provinciales. El
sistema que se quiere instalar no admite la existencia de Regímenes de
jubilaciones especiales, como el docente que desde el año 2005 volvió a
adquirir esa característica por aplicación del Decreto 137/05 del
presidente Néstor Kirchner y el regreso a la Ley 24.016.
No es una reparación histórica para TODOS/AS los/las jubilados/as, ya que
quedan excluidos los jubilados/as y pensionados/as que obtuvieron su
beneficio con posterioridad al primero de diciembre del 2006. Asimismo, se
desconocen los juicios iniciados por los investigadores, científicos y
universitarios, toda ley especial anterior a 1994 y por último, se
desconoce el mayor colectivo previsional especial que es el colectivo
laboral de los docentes de enseñanza inicial, primaria y media
La pensión universal es una trampa, la creación de una clase de
jubilados/as de segunda con menor ingreso, cobrando el 80% de la mínima, y
menos derechos (no se transmite a sus herederos/as), aumenta la edad
jubilatoria para las mujeres de 60 a 65 años.
Tiene como objetivo modificar la administración del FGS estableciendo
medidas que facilitan su venta y liquidación como parte del
desfinanciamiento progresivo del sistema previsional.
En su articulado, la ley del gobierno nacional crea el Consejo de
Sustentabilidad Previsional, que tendrá a su cargo la elaboración de un
Proyecto de Ley que contenga un NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL. Se habilita que
un consejo proyecte una reforma previsional donde lo prioritario sea el
criterio de SUSTENTABILIDAD ECONÓMICA.
Al liquidar el Fondo de Sustentabilidad, seguir sosteniendo las rebajas a
los aportes patronales, aplicando políticas que generan un alto índice de
desempleo y trabajo no formal, se va a provocar la alteración del
equilibrio del sistema.
Dicho consejo deberá establecer un sistema: universal, integral, solidario y*
sustentable*. Además *omite llamativamente las palabras público y de
reparto.*
Queda claro que lo que se pretende es un sistema previsional con
componentes de capitalización individual contrario a un régimen público y
solidario.
También es necesario aclarar que en este tipo de sistema de capitalización,
no hay lugar para los regímenes especiales, con lo cual se habilita el
intento de derogación de los mismos.
Los trabajadores y trabajadoras de la educación no renunciaremos a la
jubilación docente y a la defensa de un sistema previsional de reparto,
público y solidario.