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EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESOLVIÓ SUSPENDER LA ELECCIÓN DEL 12 DE MAYO

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Lo decidió a raíz de una presentación del Partido Frente del Pueblo, que
solicitó la suspensión del proceso electoral en curso por considerar que la
falta de publicación del Padrón Electoral Provisorio y la exhibición del
mismo en los términos de la Ley Electoral Nº 5.139, artículos 55º, 56º, y
57º impide a los electores y a los partidos políticos ejercer los derechos
que reconocen tales normas; otra razón del pedido de suspensión está
relacionada con la alianza electoral que suscribió integrando el “Frente
Unidos por La Rioja” en cuanto que la situación de incertidumbre que acusa
le impediría postular candidato al estamento de gobernador y
vicegobernador. Por ello, solicitó en el carácter de Medida Cautelar, la
SUSPENSION DEL PROCESO ELECTORAL convocado mediante el Decreto Nº 086/19 de
la Función Ejecutiva Provincial, que fijara como fecha de elección general
en la Provincia el día 12 de mayo de 2019, para la cobertura de los cargos
de Gobernador y Vicegobernador, de Diputados Provinciales en once
Departamentos, de Intendentes y Vice intendentes, y de Concejales en los
dieciocho Departamentos de la Provincia.
El Tribunal Electoral consideró que están dadas las condiciones que prevé
la ley electoral y el código procesal civil para conceder la medida
cautelar según el análisis que efectúa en la resolución que dictó.
Entre otras razones dijo que con el fin de salvaguardar la legalidad y
regularidad del proceso electoral, de proteger el ejercicio del derecho
constitucional al sufragio, de favorecer la expresión de la genuina
voluntad del electorado, de evitar perjuicios mayores a los derechos de los
electores y de los partidos políticos, y de aquellos que pretendiendo
postularse para algún cargo electivo no pudieren hacerlo por no estar
correctamente registrados, en definitiva, en salvaguarda del derecho de
elegir y ser elegido (Constitución Provincial art. 76º), corresponde que
este Tribunal Electoral, como autoridad de aplicación, fiscalización,
conducción y control del comicio, proceda a suspender la elección
provincial convocada para el día 12 de mayo de 2019 en la Provincia de La
Rioja, y comunicar esta decisión a la Función Ejecutiva Provincial a los
fines de que deje sin efecto el Decreto N° 086/19, fije una nueva fecha de
elección general en la Provincia, de tal forma que se organice un nuevo
cronograma electoral, en resguardo del derecho constitucional del sufragio:
“El sufragio electoral es un derecho inherente a la calidad de ciudadano
argentino y su ejercicio una función política que tiene el deber de
desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley” (Constitución
Provincial artículo 80°).
Por último, por lo que respecta a la segunda razón expuesta por el partido
solicitante sobre el agravio relacionado con la alianza que integró el
Partido Político peticionante, atento a las razones expuestas anteriormente
y al modo como se propone el pedido de dictado de la medida cautelar,
resulta inoficioso su tratamiento, dijo el Tribunal Electoral.

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