tiene como adicional de los haberes jubilatorios de aquellos empleados
estatales que deciden pasar al sector pasivo.
La Asignación Complementaria es un pago adicional que realiza la el
Gobierno provincial a los agentes de las tres funciones del Estado
provincial y municipal, con el objeto que el haber jubilatorio se
incremente notablemente respecto de lo que actualmente abona la ANSES.
Este pago adicional, denominado Asignación Complementaria, nace de una
decisión del gobernador Sergio Casas, dada la difícil situación que viven
los trabajadores de la Administración Pública que se jubilaron y que al
momento de obtener su beneficio jubilatorio perciben tan solo el 59% de lo
que cobraban como activos de acuerdo a la liquidación que realiza la ANSES.
Para mejorar esos haberes jubilatorios, la sanción de la Ley Provincial N°
10.146 (Asignación Complementaria) permitirá incrementar en forma notable
el haber de pasividad
La Asignación Complementaria está destinada a los agentes de las tres
funciones del Estado provincial y municipal, 60 años para las mujeres y 65
años los hombres con 30 años de servicio, que aún se encuentran en
actividad.
Un punto a destacar es que aquellos agentes que no cumplan con los
requisitos de los 30 años de servicios, el Estado Provincial abonará, en
los casos que así corresponda, los aportes necesarios a los fines de
obtener el beneficio jubilatorio y en consecuencia sean beneficiados con
el pago de la Asignación Complementaria.
El beneficio de la Asignación Complementaria se mantendrá inalterable
durante 12 meses corridos desde la obtención del haber de pasividad, el que
se incrementará conforme a los aumentos que otorga la ANSES, cuatro veces
al año. Una vez cumplidos los 12 meses corridos, la Asignación
Complementaria será absorbida por un importe equivalente al 50% de los
incrementos mencionados, hasta que se produzca su absorción total.
En cuanto al cálculo de la Asignación Complementaria se realiza en base al
total del haber bruto, incluido el adicional no remunerativo fijado por el
decreto N° 880/07 y excluidas las asignaciones familiares que perciben los
agentes en actividad.
Asimismo, la remuneración bruta del agente que se tendrá en cuenta para su
liquidación, es la última anterior al alta del beneficio jubilatorio. Así,
si el agente reviste una categoría inferior a la 22 se practicará conforme
a la categoría 22, si revista la categoría 22 se liquidará con la categoría
23 y si revista la categoría 23 se liquidará con la categoría 24.
Por último, el Gobierno provincial destacó que desde la sanción de la ley
de Asignación Complementaria, se otorgaron 1.563 nuevas jubilaciones y que
otras 937 están con el trámite jubilatorio iniciado. Estas cifras sobre los
beneficios iniciados y otorgados son hasta junio de 2019.