publicidad
publicidad
publicidad
GeneralesLocales

Destacan el impacto de la Asignación Complementaria como adicional de la jubilación de los agentes estatales

publicidad

El Gobierno provincial destacó el impacto que la Asignación Complementaria

tiene como adicional de los haberes jubilatorios de aquellos empleados

estatales que deciden pasar al sector pasivo.

 

La Asignación Complementaria es un pago adicional que realiza la el

Gobierno provincial a los agentes de las tres funciones del Estado

provincial y municipal, con el objeto que el haber jubilatorio se

incremente notablemente respecto de lo que actualmente abona la ANSES.

 

Este pago adicional, denominado Asignación Complementaria, nace de una

decisión del gobernador Sergio Casas, dada la difícil situación que viven

los trabajadores de la Administración Pública que se jubilaron y que al

momento de obtener su beneficio jubilatorio perciben tan solo el 59% de lo

que cobraban como activos de acuerdo a la liquidación que realiza la ANSES.

 

Para mejorar esos haberes jubilatorios, la sanción de la Ley Provincial N°

10.146 (Asignación Complementaria) permitirá incrementar en forma notable

el haber de pasividad

 

La Asignación Complementaria está destinada a los agentes de las tres

funciones del Estado provincial y municipal, 60 años para las mujeres y 65

años los hombres con 30 años de servicio, que aún se encuentran en

actividad.

 

Un punto a destacar es que aquellos agentes que no cumplan con los

requisitos de los 30 años de servicios, el Estado Provincial abonará, en

los casos que así corresponda, los aportes necesarios a los fines de

obtener el  beneficio jubilatorio y en consecuencia sean beneficiados con

el pago de la Asignación Complementaria.

 

El beneficio de la Asignación Complementaria se mantendrá inalterable

durante 12 meses corridos desde la obtención del haber de pasividad, el que

se incrementará conforme a los aumentos que otorga la ANSES, cuatro veces

al año. Una vez cumplidos los 12 meses corridos, la Asignación

Complementaria será absorbida por un importe equivalente al 50% de los

incrementos mencionados, hasta que se produzca su absorción total.

 

En cuanto al cálculo de la Asignación Complementaria se realiza en base al

total del haber bruto, incluido el adicional no remunerativo fijado por el

decreto N° 880/07 y excluidas las asignaciones familiares que perciben los

agentes en actividad.

 

Asimismo, la remuneración bruta del agente que se tendrá en cuenta para su

liquidación, es la última anterior al alta del beneficio jubilatorio. Así,

si el agente reviste una categoría inferior a la 22 se practicará conforme

a la categoría 22, si revista la categoría 22 se liquidará con la categoría

23 y si revista la categoría 23 se liquidará con la categoría 24.

 

Por último, el Gobierno provincial destacó que desde la sanción de la ley

de Asignación Complementaria, se otorgaron 1.563 nuevas jubilaciones y que

otras 937 están con el trámite jubilatorio iniciado. Estas cifras sobre los

beneficios iniciados y otorgados son hasta junio de 2019.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Deja un comentario

Botón volver arriba