El Tribunal Electoral de La Rioja respondió a las preguntas más frecuentes
sobre los comicios legislativos que se llevarán adelante el próximo domingo
4 de junio, en siete departamentos de la provincia: quiénes están obligados
a votar, quiénes están exentos, documentos válidos, entre otros temas.
*1. **¿Qué Departamentos participarán de los comicios? ¿Qué se eligen en
las elecciones del domingo?*
Los electores de los Departamentos Capital, Sanagasta, Castro Barros, Juan
Facundo Quiroga, General Felipe Varela, Rosario Vera Peñaloza, y Vinchina,
son los que deberán concurrir a las urnas el domingo. En estas elecciones
legislativas se renueva la mitad de la Cámara de Diputados de la Provincia,
es decir 18 integrantes, por lo que los ciudadanos deberán elegir: 8
diputados provinciales por Capital; 3 por General Felipe Varela; 3 por
Rosario Vera Peñaloza; 1 por Sanagasta; 1 por Castro Barros; 1 por Juan
Facundo Quiroga; y 1 por Vinchina.
*2. **¿Cuándo son las elecciones?*
Las elecciones se llevarán a cabo el próximo domingo 4 de junio.
*3. **¿Quiénes pueden votar? *
Todos los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis 16 años de
edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho 18 años de edad,
que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la normativa
vigente.
*4. **¿Cuáles son los documentos válidos para votar?*
Es válido el documento nacional de identidad que figura en el padrón o una
versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que
figura en el padrón electoral.
*5. **¿A qué hora abre y cierra el acto electoral? *
Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.
Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el
sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta
que el último de la fila haya votado. El escrutinio de mesa no podrá
comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera
votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo
la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan
cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.
*6. ¿**Quiénes están excluidos del padrón electoral?*
-Los dementes declarados tales en juicio, y aquellos que, aun cuando no lo
hubieren sido se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
– Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito.
– Los soldados del ejército, armada y aeronáutica y los agentes y gendarmes
de las Policías Armadas de la Nación y de la Provincia, como así también
los alumnos de los institutos de reclutamiento de todas las fuerzas, tanto
en el orden nacional como provincial.
– Los detenidos por orden de Juez competente, mientras no recuperen su
libertad.
– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por
sentencia ejecutoriada, mientras dure la condena.
– Los condenados por faltas previstas en las Leyes Nacionales y
Provinciales de juegos prohibidos por el término de tres (3) años y en el
caso de reincidencia por seis (6) años.
– Los sancionados por delito de deserción calificada, por el doble término
de la sanción.
– Los infractores a las Leyes del Servicio Militar, hasta que hayan
cumplido con el recargo que las Leyes establecen.
– Los declarados rebeldes en una causa penal hasta que cese la rebeldía o
se opere la prescripción.
– Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delitos que
merezcan pena privativa de libertad superior a tres (3) años, por igual
plazo a computar desde el último sobreseimiento.
– Los que registren tres (3) sobreseimientos provisionales por delito
previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 12.331, por el término de cinco
(5) años a partir del último sobreseimiento.
– Los que, en virtud de otras disposiciones legales y reglamentarias
quedaren inhabilitados para el ejercicio de los Derechos Políticos.
– Los inhabilitados, según las disposiciones de la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos.
*7. **¿Quiénes no están obligados a votar?*
Todo elector tiene el derecho y el deber legal de votar cuantas elecciones
provinciales se realicen. Quedan exentos de esta obligación:
– Los menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70)
años de edad.
– Los Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta Ley deban asistir a
sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– Los que el día de la elección se encontraren a más de trescientos (300)
kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento
obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la
elección a la autoridad policial más próxima que extenderá certificación
escrita que acredite la comparecencia.-
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada, que les impida asistir al acto comicial. Estas causales deberán
ser justificadas por profesional médico de los establecimientos públicos
provinciales, nacionales y municipales. Dichos profesionales deberán
responder el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o
imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas
circunstancias y hacer la entrega del certificado correspondiente.
– El personal de Organismos y Empresas de Servicios Públicos, que por
razones atinentes a su cumplimiento deba realizar tareas que le impidan
asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, del empleador o su
representante legal, comunicará al Tribunal Electoral Provincial, la nómina
respectiva con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la
elección, expidiendo la pertinente certificación.
*8. **¿Cómo se emite el voto?*
En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de todos los partidos y
alianzas, con nombres y fotos de los candidatos en cada uno de los cuerpos
destinados a las categorías electivas para las cuales el sello o frente
presente candidaturas. Sólo puede optarse por una lista para cada categoría
de cargos. Podrá votar la boleta completa de una agrupación política. Lo
que no debe, es elegir más de una opción para una misma categoría, pues su
voto será computado nulo.
*9. **¿Quiénes pueden votar en la mesa de votación? *
Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa.
Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de
mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa
mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los
fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la
que actúan.
*10. **¿Cómo es la constancia de emisión de voto?*
El elector deberá firmar el padrón de mesa en el lugar previsto para ello.
Finalmente, el presidente de mesa firmará y le entregará al votante como
constancia de emisión de voto un troquel individual e intransferible, que
contiene impresos los datos del elector, la fecha y tipo de la elección,
los datos de la mesa de votación y un código de barras. En el mismo acto,
la autoridad de mesa le devolverá al votante su documento cívico.
*11. **¿Qué debe hacer el elector ante la falta de boletas?*
Tendrá que avisarle al presidente de mesa, quien deberá solicitar la
provisión de las boletas al fiscal que actúa en su mesa, al fiscal general
o a otro fiscal de la misma agrupación acreditado ante otra mesa. Si esas
personas no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible,
hasta tanto el partido proceda a su reposición, deberá el presidente de
mesa solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado o,
en su caso, al personal de seguridad. En todos los establecimientos habrá
boletas de contingencia de las agrupaciones políticas.
*12. **¿Qué no pueden ingresar al cuarto oscuro los electores?*
El elector no debe ingresar al cuarto oscuro con bolso, carteras o mochilas
que puedan utilizarse para ocultar boletas.
*13. **¿Qué debe hacer el elector que no vote?*
Dentro de los 60 días posteriores a la elección deberá concurrir a la
secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para
justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la
falta.